LA CUBIERTA

Sigue la polémica en Leganés

Una sentencia de junio reconoce al concesionario de La Cubierta su derecho a cobrar por los encierros en Leganés
martes, 13 de agosto de 2019 · 15:33

La ratificación de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recibida en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Leganés el pasado 10 de junio reconoce al concesionario de La Cubierta el derecho a cobrar los encierros.

Además insiste en determinados párrafos de la misma en “apreciar el interés público que tiene para el municipio la celebración de los espectáculos taurinos en las Fiestas Patronales”. Se trata de una resolución que convierte en firme la sentencia 283/2017 de la demanda presentada por Asuntos Taurinos y Espectáculos (concesionario de La Cubierta) contra el Ayuntamiento de Leganés.

Seis años de proceso

El inicio del procedimiento se remonta a agosto de 2016 cuando el concesionario demandó al Ayuntamiento en un procedimiento que se fijó en 50.226,61 euros por decreto de fecha febrero de 2017. Tal y como se explica en los 34 folios de la sentencia a los que ha tenido acceso LEGANEWS “el acto recurrido fue la decisión tomada por el alcalde Jesús Gómez en 2013 de fijar la gratuidad de los encierros”.

En uno  de los fundamentos de derecho se señala que, tal y como argumentó en su día el popular Jesús Gómez, “las fiestas patronales de Leganés revisten el carácter de servicio público, resultado de aplicación el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales”, que fue la base utilizada entonces para declarar la gratuidad de los encierros. Sin embargo, añade también que “el hecho de que el Ayuntamiento quiera obsequiar a sus vecinos con la gratuidad de los encierros en las Fiestas de Leganés, no costituye razón de interés público”.

Gratuito para usuarios no gratuidad para el concesionario

Sin embargo, párrafos después destaca que dado que el pliego se señala la obligatoriedad de los encierros, permite deducir y apreciar el interés público que para el municipio tiene la celebración de los espectáculos taurinos en sus fiestas patronales”. Además de añadir que “obviamente el servicio prestado puede ser gratuito para los usuarios pero eso no significa que esa gratuidad deba ser a cargo del concesionario”.

Llega los fundamentos de derecho al argumento de más peso. Se trata cuando repasa como el Ayuntamiento “decidió ofrecer a sus vecinos encierros gratuitos y beneficiarlos con tarifas reducidas en los restantes servicios desde el año 2006 al 2010”. Frase que entra en contradicción con lo dicho por el alcalde Llorente el pasado viernes al respecto de que en los últimos 20 años no habían pagado nunca. Además reconoce la sentencia que “se procedió mediante el empleo de una fórmula u otra a compensar al concesionario”.

De esos años se explican la dos fórmulas: el ayuntamiento organizó los festejos en 06, 07 y 08; y en 09 y 10 el ayuntamiento compró las entradas de los encierros. Algo que vuelve a dejar mal al actual alcalde Llorente. Entre otras razones porque formaba parte de la corporación municipal.

Encierros gratis por decisión del Ayuntamiento

A partir de ese momento la sentencia refiere ya la cantidad de 50.266,61 como “similar a la que el Ayuntamiento abonó en este concepto en los años 2009 y 2010”. Y añade en el texto que “desde el año 2006 el Ayuntamiento de Leganés decide ofrecer los encierros gratuitos a los ciudadanos”. En la sentencia se relatan, además, todos y cada uno de los contratos celebrados entre el Ayuntamiento y el concesionario de La Cubierta desde 2006 para la realizacion de encierros y festejos taurinos de Butarque y de San Nicasio.

La sentencia fue dictada el 16 de octubre de 2017 y el recurso visto por el TSJ en mayo de este mismo año.

Alcalde en evidencia

Esta sentencia deja en evidencia al alcalde Santiago Llorente que el pasado viernes declaraba “Estos últimos 20 años el Ayuntamiento no ha destinado un solo céntimo a lo que es la programación de encierros, todo lo pagaba la plaza de toros”. Algo que queda más que probado en la sentencia referenciada que no es cierto. Dicha sentencia, demostraría el pago desde 2006 hasta 2010. (Leganews)

 

Valorar noticia

0%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia