PERÚ

Ingreso de menores a toros fue zanjado el 2012 en el Congreso de la República

martes, 18 de febrero de 2020 · 07:22

La inminente discusión y votación en el Tribunal Constitucional sobre quitar la excepción de las corridas de toros y otros espectáculos de la ley de bienestar animal el próximo 25 de febrero lleva en uno de sus puntos el referido al ingreso de menores de edad a estos espectáculos taurinos.  

 

EXISTE JURISPRUDENCIA 

Cabe recordar que sobre ese tema, en el año 2011 el congresista fujimorista Julio Rosas presentó el proyecto de ley 546 y que se unió al 725 para prohibir el ingreso de menores a las corridas de toros e imponer multas al respecto.  

Me tocó en primera persona ser parte de alguna manera en este trámite, dado que con fecha abril del 2012 como integrante de la Plataforma Taurina del PERÚ remití una carta al Presidente Ollanta Humala adjuntando una carta del Alcalde de Chota y en la cual además le invocaba a rechazar el proyecto de ley Rosas porque se pretendía prohibir el ingreso de menores por contravenir el derecho a la diversidad cultural consagrado en la Constitución Política del PERÚ siendo además centralista y discriminatorio.  

En ese momento, los proyectos 546 y 725 se encontraban en la Comisión de Constitución del Congreso para opinión.   

Meses después, el 14 de junio 2012, con no poca sorpresa recibo en mi domicilio respuesta a mi carta, vía el Ministerio de Cultura, instancia hacia donde la Sub Secretaría de la Presidencia de la República había cursado el trámite respectivo.  

Tal oficio 588-2012-SC/MC firmado por el Secretario General del Ministerio de Cultura, Dr. Daniel Ugaz Sánchez Moreno, me informaba que con fecha 12 de enero 2012 vía correo electrónico el Dr. Juan Ossio Acuña primer Ministro de Cultura, puso en conocimiento de este proyecto y que con fecha 22 de febrero 2012 esa oficina emitió el informe 120-2012-OAGA/MC indicando que:
“Los espectáculos taurinos que se lleven a cabo en plazas de toros o en diferentes cosos no se encuentran  calificados como actos o espectáculos proscritos por la Constitución Política del Perú o normas destinadas a brindar protección de los animales, ya que estos espectáculos gozan del amparo legal para su prestación puesto que son manifestaciones culturales cuya concurrencia dependerá de quienes quieren asistir en observancia al derecho de libre desenvolvimiento de la personalidad”. 

 

SOBRE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES 

Asimismo, señaló ese oficio que en cuanto a la participación de los niños y adolescentes, “corresponde tener presente que la Constitución Política del Perú en el segundo párrafo del artículo 6o señala el deber de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Es decir, que los padres gozan de un derecho constitucional que les permite tener la libertad decidir el tipo de enseñanza que desean para sus hijos, sin más límites que los impuestos por el ordenamiento constitucional, tales como: el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, como la protección de la seguridad o desarrollo físico, psíquico o social de los niños y adolescentes”. 

Dicho informe finalizaba  en sus conclusiones señalando que “al tratarse de menores de edad debe tenerse en cuenta que el derecho constitucional otorga a los padres la facultad de concurrir con sus menores hijos a cualquier tipo de espectáculo cultural siempre y cuando no vulneren las libertades fundamentales reconocidas a estos” y que “los padres se encuentran en la libertad de trasmitir sus costumbres a sus hijos siempre y cuando no vulneren las libertades precitadas”.  

Dicho informe fue firmado por el abogado Dr.  Juan Vásquez Miranda, a la sazón Asesor Legal de la oficina general de asesoría jurídica del Ministerio de Cultura y por la Dra. Jacqueline Calderón Vigo, directora general de la la oficina general de asesoría jurídica del Ministerio de Cultura.  Mismo que con fecha 27 de marzo había ya sido dirigido a la Congresista Cuculiza en su calidad de presidente de la comisión de la mujer.  

Con esto que recuento, está más que clara la constitucionalidad en cuanto  al ingreso de menores, niños y adolescentes, a espectáculos con  toros y otros de carácter cultural.  

Por tanto los taurinos tenemos en mano la debida jurisprudencia para exigir al ponente Magistrado Ramos tome en cuanto lo señalado por el Ministerio de Cultura ante la comisión de la mujer y poblaciones vulnerables del Congreso de aquel momento para legislar en consecuencia y no contraviniendo las libertades que se consagran en nuestra Carta Magna que ellos como tribunos deben hacer respetar, e derecho humano a la cultural y a la libertad de los padres de educar a sus hijos.

 

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